La confiscaci贸n de
fondos privados, prohibida por el art铆culo 17 de la Constituci贸n
Nacional, sin siquiera pasar por el Congreso, torna operativo sin
ninguna duda el derecho de resistencia a la opresi贸n. Es el segundo
episodio de asalto generalizado a las propiedades de la poblaci贸n en
menos de 10 a帽os, en particular de ese sector de la poblaci贸n que todos
los estatistas dicen que protegen, y de nuevo para responder a las
necesidades de financiamiento de la pandilla en el poder, despu茅s de
haber intentado asaltar la renta agropecuaria. Solo
resta organizarlo, pensar medidas, presentaciones masivas en tribunales
y todo lo que se necesite para que los tiranos no se salgan con la
suya. Hay situaciones en las que los discursos est谩n de m谩s, y s贸lo
cabe alzarse contra el poder. Art.
17.- La propiedad es inviolable, y ning煤n habitante de la Naci贸n puede
ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La
expropiaci贸n por causa de utilidad p煤blica, debe ser calificada por ley
y previamente indemnizada. S贸lo el Congreso impone las contribuciones
que se expresan en el art铆culo 4潞. Ning煤n servicio personal es
exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo
autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o
descubrimiento, por el t茅rmino que le acuerde la ley. La confiscaci贸n
de bienes queda borrada para siempre del C贸digo Penal argentino. Ning煤n
cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna
especie.
FUENTE
tene cuidado con los judios
ResponderEliminarque son re pesadosssssss