Iyambae FM

jueves, 7 de mayo de 2009

LIBRO: LA MAFIA JUDIA EN LA ARGENTINA

2 comentarios:

  1. UNIVERSIDAD ARGENTINA JOHN F. KENNEDY, CONDENADA por DISCRIMINACION y DESPIDO,
    SENTENCIA DEFINITIVA E INAPELABLE, FALLO FIRME.

    Bienaventurados los que tienen hambre y sed de justicia, porque ellos serán saciados….







    "Fallar es temporal, rendirse es permanente"


    Sentencia definitiva por Discriminación , en perjuicio del profesor Eduardo Marcelo Cocca, Juzgado 12 de la

    Justicia Laboral de la Capital Federal, condenando a la Universidad John


    F. Kennedy, También son condenados en el juicio laboral. Que


    oportunamente le iniciara el profesor Cocca. Fallo de diciembre 2008

    SENTENCIA N* 22.232 en el siguiente link :

    http://sentenciafallo.blogspot.com/

    Como decía Einstein:
    'La vida se ha vuelto peligrosa, pero no tanto por los que hacen el daño, sino por aquellos que se sientan a ver qué pasa'


    Siempre hay algún “loco” que se atreve a hablar alto y claro, poniéndole voz a lo que muchos pensamos y pocos nos atrevemos a decir.


    La VERDAD nos hará LIBRES si quieres que algo cambie, tú debes ser ese cambio.


    “En una época de universal engaño, decir la verdad constituye un acto revolucionario”-George Orwel

    http://cartasacocca.blogspot.com/

    Este es un e-mail legal, libre de virus y contiene informacion que consideramos de su interés.
    De acuerdo con la nueva Ley argentina Nº 26032 la libre distribución este email está autorizada
    por tratarse de propósitos de información, sin embargo, si le hemos causado alguna molestia por el mismo,
    le rogamos acepte nuestras disculpas y nos envie un mail a
    ecocca@fibertel.com.ar para no ser contactado nuevamente.





    SERVICIO DE INTERNET

    Ley 26.032

    Establécese que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

    Sancionada: Mayo 18 de 2005

    Promulgada de Hecho: Junio 16 de 2005

    El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

    sancionan con fuerza de Ley:

    ARTICULO 1°

    — La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

    ARTICULO 2°

    — La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

    ARTICULO 3°

    — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    —REGISTRADA BAJO EL N° 26.032—

    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

    EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.

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  2. Hola en este momento estoy navegando por la red y me encontré con tu blog que seguramente esta muy bueno, pero me es imposible verlo a todo, es por eso que te mando un saludo y espero que le sigas poniendo tantas ganas como hasta ahora.


    Firma: http://lomascodiciadodelplaneta.blogspot.com

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