La confiscación de
fondos privados, prohibida por el artículo 17 de la Constitución
Nacional, sin siquiera pasar por el Congreso, torna operativo sin
ninguna duda el derecho de resistencia a la opresión. Es el segundo
episodio de asalto generalizado a las propiedades de la población en
menos de 10 años, en particular de ese sector de la población que todos
los estatistas dicen que protegen, y de nuevo para responder a las
necesidades de financiamiento de la pandilla en el poder, después de
haber intentado asaltar la renta agropecuaria. Solo
resta organizarlo, pensar medidas, presentaciones masivas en tribunales
y todo lo que se necesite para que los tiranos no se salgan con la
suya. Hay situaciones en las que los discursos están de más, y sólo
cabe alzarse contra el poder. Art.
17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede
ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La
expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley
y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones
que se expresan en el artículo 4º. Ningún servicio personal es
exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo
autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o
descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación
de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún
cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna
especie.
FUENTE
tene cuidado con los judios
ResponderEliminarque son re pesadosssssss